Cuando uno se pone en manos de un profesional médico, espera que el resultado de su actuación acabe bien o, al menos, dentro de los objetivos sanitarios marcados. Pero esto no siempre sucede, y más en el ámbito de la medicina.

No es extraño que una mala actuación en una operación acabe en fallecimiento o lesiones irreparables. También es posible que haya un error en los expedientes y sometan a una persona al tratamiento pautado para otra. Incluso es probable que una medicación pautada tenga consecuencias irreparables, como un aborto durante un embarazo.

Ante situaciones como las anteriores, los pacientes deben saber que tienen derecho a que se les indemnice e, incluso, a ir penalmente contra los responsables. En este artículo te explicaremos todo lo que debes saber.

¿Qué es una negligencia médica?

Para que exista una negligencia médica causante de un derecho indemnizatorio deben concurrir tres requisitos:

  • Que haya una mala praxis:

Ello ocurre cuando el profesional médico lleve a cabo una acción u omisión, consciente o inconscientemente, que sea contraria a la diligencia debida. Cuando actúa contrariamente a como lo haría la comunidad médica. El criterio básico de imputación reside en la determinación de si el sanitario se comportó con arreglo a las pautas o parámetros prescritos, según el estado actual de la ciencia, para la praxis médico-quirúrgica (STS 284/2014, de 06/06/2014, Rec. 847/2012). Los casos más habituales que nos podemos encontrar son:

    • Una demora en el diagnóstico, es decir, que el diagnóstico se realice tardíamente.
    • Un error en el diagnóstico.
    • Mala realización de un tratamiento u operación.
    • La indicación de un tratamiento con efectos secundarios previsibles. Por ejemplo, que se le recete a una embarazada un medicamento que no debía tomar por su estado y pierda al bebé o éste sufra malformaciones.
    • Un accidente en la realización de un tratamiento u operación.
    • Un tratamiento que se deja incompleto. Como por ejemplo cuando un tumor no se extirpa en su totalidad.
    • Unos cuidados o un seguimiento inadecuado o erróneo tras una intervención llevada a cabo por un sanitario.
    • Que el paciente se haya sometido a la intervención o tratamiento sin que haya firmado (por sí mismo o por un tercero si el paciente se ve imposibilitado) el consentimiento informado o éste sea defectuoso. Debemos tener en cuenta que el consentimiento informado no exime del deber del profesional sanitario de actuar con la diligencia debida. De tal forma que, incluso en el caso de que el paciente firme un consentimiento informado en el que se recojan las posibles consecuencias perniciosas de un tratamiento, si dichas consecuencias se dan, el sanitario puede responder por ellas. No obstante, habrá que estar al caso concreto en este aspecto.
  • Que exista un daño:

De tal forma, el paciente ha de haber sufrido un daño, ya sea nuevo o la agravación de otro previo, y pudiendo ser tanto físico como psicológico. Igualmente, el daño puede ser inmediato o puede reflejarse a modo de secuelas pasado un tiempo. Eso sí, el daño no puede ser hipotético o previsible. Ha de ser real. Lo que nuestro Tribunal Supremo ha adoptado es la doctrina del daño desproporcionado (STS de 19/07/2013, Rec. 939/2011). Dicha doctrina explica que el daño desproporcionado es aquél no previsto ni explicable en la esfera de la actuación profesional y que obliga al sanitario a acreditar las circunstancias en que se produjo. Se le exige una explicación coherente acerca del porqué de la “importante disonancia” existente entre el riesgo inicial que implica la intervención o tratamiento y la consecuencia producida, de modo que la ausencia u omisión de explicación puede determinar la imputación, creando o haciendo surgir una deducción de negligencia.

  • Que exista una relación de causalidad entre la mala actuación del profesional y el daño:

Es decir, que la lesión, el menoscabo físico, psicológico o el fallecimiento debe deberse a la mala actuación del sanitario y no a otras causas, como puede ser la actuación u omisión de un tercero o del propio paciente. La jurisprudencia exige, con carácter general, que exista una certeza probatoria y no meras conjeturas, deducciones o probabilidades. No obstante, en algunos casos singulares se permite para determinar el nexo de causalidad un “juicio de probabilidad cualificado” [SAP de Zaragoza (Sección 5ª) 366/2006, de 15/06/2006, Rec. 195/2006], sobre todo para aquellos casos en los que concurran infinitas causas y efectos.

La indemnización por negligencia médica

La indemnización dependerá de cada caso concreto. El baremo que se suele utilizar es el de los accidentes de tráfico. El cual se puede consultar aquí.

No obstante, para la cuantificación del daño causado necesitaremos de un informe pericial, el cual también será esencial para probar la mala praxis y, en definitiva, la existencia de una negligencia.

Vías para reclamar ante una negligencia médica

El paciente que se ve perjudicado o un familiar en caso de fallecimiento del paciente o daños al feto, puede reclamar por tres vías:

  • Civil: para reclamar una indemnización tras la cuantificación económica del daño causado. Se acudirá a esta vía en los casos de negligencia médica cuando haya que actuar contra seguros privados y contra servicios sanitarios privados. Dicha responsabilidad se fundamenta en los artículos 1089 del CC y 48 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
  • Administrativa: igual que en la vía civil, esta vía es para reclamar una indemnización tras la cuantificación económica del daño causado. Se acudirá a esta vía en los casos de negligencia médica cuando haya que actuar contra profesionales de la sanidad pública. Se deberá reclamar contra el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma competente.
  • Penal: para reclamar, además de una indemnización, que el profesional responda penalmente (multas, prisión y/o inhabilitación). La responsabilidad penal puede derivarse de una actuación dolosa, es decir, que el profesional tuviese intención de provocar un daño en el paciente. No obstante, los casos más normales se derivan de una imprudencia, ya sea grave o leve.

Hay que tener en cuenta que los sanitarios tienen pólizas de seguro para la responsabilidad civil. Por tanto, en cada caso se puede valorar llegar a un acuerdo con la aseguradora.

Plazos para reclamar

El plazo para reclamar la responsabilidad civil ante una negligencia médica cuyo responsable sea un profesional de la sanidad pública es de 1 año (artículo 1902 CC), pero no desde que se produjo el hecho que causó el daño, sino desde que se determinen definitivamente las secuelas o consecuencias de salud que ha tenido tal negligencia. Si el profesional causante de la negligencia médica es de la sanidad privada el plazo será de 5 años (artículo 1964 CC).

El plazo para el proceso penal varía en función del plazo de prescripción que tenga el delito concreto que queramos imputar, lo cual variará entre el año y los 5 años en función de que estemos ante un delito leve o grave.

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