Imagínate que recibes una carta de un Ayuntamiento indicando que inician un procedimiento sancionador para imponerte una multa. Son muchas las situaciones que pueden caber bajo este paraguas. Desde una multa de aparcamiento, por orinar en la vía pública, hasta otra por exceso de ruidos, pasando por una sanción por desobediencia a agentes de la autoridad que piden que nos identifiquemos.
¿Qué debe hacer un ciudadano para defenderse si cree que la sanción no tiene razón de ser? ¿Puede hacerlo? ¿Qué herramientas legales puede utilizar para ganar? Veámoslo.
Pasos a seguir ante una multa o sanción administrativa de un Ayuntamiento
Cuando cometemos una irregularidad que conlleve una multa o sanción administrativa a nivel municipal, lo primero que vamos a recibir es una carta del Ayuntamiento. En ella expondrán los motivos de la sanción, la cuantía a pagar, el plazo para hacerlo o, en su caso, el plazo para formular alegaciones a modo de oposición.
Cabe recordar que la aceptación de los hechos y el pronto pago en los primeros 15 días hábiles desde que se notifica la sanción, implica una reducción de la sanción de un 50%.
Pero imaginemos que no estamos conformes y queremos impugnar. El plazo que tenemos para hacer alegaciones es el mismo: 15 días hábiles.
Tras las alegaciones, el Ayuntamiento deberá resolver el expediente dándonos la razón o confirmando la sanción. Normalmente ocurrirá lo segundo. Esa resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), nos permite recurrir ante un juzgado.
Así, en virtud de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispondremos del plazo de un mes para presentar recurso de reposición ante el Alcalde del Ayuntamiento, teniendo éste también un mes para contestarnos. No obstante, este recurso es voluntario. Podemos ir directamente a un juzgado, teniendo plazo de dos meses para formular recurso contencioso-administrativo. Ambos plazos se inician el día siguiente de la recepción de la notificación sancionadora.
Una vez abierta la vía judicial, nos citarán para juicio y será el juzgado de lo contencioso-administrativo el que resuelva.
Presunción de veracidad de la autoridad frente a la presunción de inocencia del ciudadano
Este es el gran debate. ¿Qué prima más: la presunción de veracidad de lo afirmado por la autoridad o la presunción de inocencia de los ciudadanos?
El artículo 77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sostiene que “los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario”.
Esto quiere decir que si un funcionario con la condición de autoridad, como un Policía, afirma algo, se presume que dice la verdad. Ello salvo que se demuestre lo contrario. Podríamos pensar que, por ello, es una obligación del ciudadano dar prueba de la falta de verosimilitud de los hechos de los que se nos acusa. Esto no es del todo cierto.
Se viene exigiendo a la autoridad que aporte algún elemento de prueba más, siquiera indiciario. Si no, el ciudadano puede invocar su derecho a la presunción de inocencia. Exactamente igual que en el proceso penal.
En tal sentido, debemos tener en cuenta la STS (Sala Tercera), de 30 de junio de 2011 y la STS (Sala Tercera), de 3 de junio de 2008, las cual recuerdan la doctrina del Tribunal Constitucional. Se señala en esta última, por tanto, lo siguiente:
«El principio de presunción de inocencia garantiza el derecho a no sufrir sanción que no tenga fundamento en una previa actividad probatoria sobre la cual el órgano competente pueda fundamentar un juicio razonable de culpabilidad, y comporta, entre otras exigencias, la de que la Administración pruebe y, por ende, motive, no sólo los hechos constitutivos de la infracción, la participación en tales hechos y las circunstancias que constituyen un criterio de graduación, sino también la culpabilidad que justifique la imposición de sanción (entre otras, SSTC 76/1990, de 26 de Abril; 14/1997, de 28 de Enero; 209/1999, de 29 de Noviembre y 33/2000, de 14 de Febrero)».
Asimismo, la STS (Sala Tercera), de 10 de julio de 2007 precisa que ha de ser la administración la que demuestre la culpabilidad pues «no es el interesado quien ha de probar la falta de culpabilidad».
En resumen: Si bien lo dicho por la autoridad tiene fuerza probatoria, ésta no puede implicar que, por sí misma y en todo caso, se pueda sancionar o multar a un ciudadano. El ciudadano tiene presunción de inocencia y es la administración la que debe demostrar la culpabilidad del ciudadano no sólo con su palabra, sino con otros indicios o pruebas.
Otros derechos del ciudadano ante una multa o sanción administrativa
Los procedimientos sancionadores han de garantizar al ciudadano al que se quiere sancionar o multar los siguientes derechos:
- A ser notificados de:
- Los hechos que se le imputen.
- Las infracciones que tales hechos puedan constituir.
- Las sanciones que, en su caso, se les puedan imponer.
- La entidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya la competencia.
- A formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico que resulten procedentes y demás derechos reconocidos en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si estos derechos no se garantizan en el proceso, podremos impugnar la sanción con tal motivación.
Caso real GANADO por OTUS ABOGADOS
Un cliente vino al Despacho porque su Ayuntamiento le había impuesto una sanción por negarse a identificarse ante unos agentes de la Policía Local. Ello incluyendo improperios hacia los agentes. Todos los hechos, según los policías, se habrían producido desde la venta del chalet en el que nuestro cliente residiría.
Nuestra defensa se basó, precisamente, en que todo pudo ser una confusión de los agentes por una equivocación en la dirección de nuestro cliente con la del chalet de al lado, dado que la posición desde la que se encontraban los agentes (en un contador de luz en la calle que ambas viviendas compartían), no quedaba claro si se estaban refiriendo a un domicilio y a otro. Además, nosotros afirmamos que nuestro cliente no podría haber sido, pues en ese momento estaba de vacaciones en el extranjero.
Pues bien, incluso sin aportar pruebas de lo que estábamos manifestando (estancia del cliente en el extranjero durante los hechos), nos dieron la razón. ¿Por qué? Pues por el derecho a la presunción de inocencia del ciudadano. El Ayuntamiento únicamente aportó la descripción de los hechos, pero ninguna prueba más. Ni siquiera la declaración de los agentes. De tal manera, el juzgado nos dio la razón y ganamos el caso.
Lección: no hay que minusvalorar nuestras opciones cuando luchamos contra la Administración. A la Administración se le puede ganar. Los ciudadanos también tenemos derechos y los podemos hacer valer.
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