Cuando una empresa comunica un despido, una de las primeras dudas que suele surgir es cuánto tiempo existe para reclamar.
El plazo es especialmente importante porque es relativamente corto: con carácter general, el trabajador dispone de 20 días hábiles para impugnar el despido. Por ello, conviene revisar la situación y la documentación cuanto antes.
¿Son realmente 20 días?
Sí. El Estatuto de los Trabajadores establece un plazo de 20 días hábiles para ejercer la acción contra el despido.
El plazo comienza a contar desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido y no se computan sábados, domingos ni festivos.
Al tratarse de un plazo de caducidad, dejarlo transcurrir puede suponer la pérdida del derecho a impugnar el despido.
¿Desde cuándo empieza a contar el plazo?
Para calcular correctamente los 20 días es fundamental identificar la fecha efectiva del despido.
No siempre tiene por qué coincidir con el día en el que se recibe determinada documentación. Por ello, conviene revisar especialmente:
- La carta de despido.
- La fecha de efectos.
- El contrato de trabajo.
- Las últimas nóminas.
- El finiquito.
- Las comunicaciones de la empresa.
Un error al calcular el plazo puede tener consecuencias importantes.
¿Qué es el SMAC?
En la Comunidad de Madrid, el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) tramita la conciliación administrativa previa a la vía judicial en numerosos conflictos laborales.
Su objetivo es intentar alcanzar un acuerdo entre empresa y trabajador antes de acudir a los tribunales.
En los procedimientos por despido, salvo las excepciones previstas legalmente, la conciliación previa constituye un paso anterior a la presentación de la demanda ante el Juzgado de lo Social.
¿Presentar la papeleta de conciliación afecta al plazo?
Sí. Este es uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta.
La presentación de la papeleta de conciliación suspende el plazo de caducidad. El cómputo se reanuda después de celebrarse o intentarse la conciliación o, en determinados supuestos, una vez transcurrido el plazo establecido legalmente sin que esta se haya celebrado.
Esto no significa que al presentar la papeleta vuelvan a comenzar los 20 días desde cero. Los días que ya hayan transcurrido antes de su presentación siguen contando.
Por ello, es recomendable no esperar hasta los últimos días para iniciar los trámites.
¿Qué ocurre si ya han pasado los 20 días?
Si han transcurrido los 20 días hábiles, puede haberse perdido la posibilidad de impugnar el despido.
Sin embargo, antes de dar el plazo por vencido es importante comprobar correctamente el cómputo. La fecha de efectos, los días inhábiles o la presentación de una papeleta de conciliación pueden modificar el cálculo.
Ante cualquier duda, conviene revisar el caso de forma individual.
¿Y qué ocurre con el finiquito?
El finiquito y la impugnación del despido son cuestiones relacionadas, pero diferentes.
El finiquito puede incluir salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas u otras cantidades que correspondan al trabajador. Haberlo firmado o cobrado no significa necesariamente que el despido sea correcto ni impide automáticamente reclamar.
Será necesario analizar qué documentación se ha firmado y en qué circunstancias.
¿Te han despedido en Madrid?
Si has recibido una carta de despido, es importante actuar con rapidez y comprobar tanto los motivos alegados por la empresa como los plazos disponibles para reclamar.
En OTUS Abogados estudiamos la carta de despido, el finiquito y las circunstancias del caso para valorar las opciones legales disponibles y proteger tus derechos laborales.
Si te han despedido en Madrid o Móstoles, contacta con nuestro despacho para revisar tu situación antes de que finalice el plazo para reclamar.