La esencia del debate que rodea a la custodia compartida va más allá del hecho de dirimir el régimen de custodia de los hijos comunes. La determinación de la custodia, tiene también consecuencias económicas y patrimoniales. Es por ello que no debe sorprendernos que en algunas ocasiones la solicitud de la custodia compartida sea realizada con la vista puesta no en el interés del menor, sino en intereses espurios como pueden ser la presión al otro cónyuge para que ceda en lo que respecta a la pensión de alimentos o el uso y disfrute de la vivienda familiar.

En este artículo, vamos a ver qué ocurre con la pensión de alimentos cuando se establece una custodia compartida. ¿Desaparece el derecho de alimentos? Vamos a verlo.

¿Si hay custodia compartida no se establece pensión de alimentos?

Podríamos pensar que, si el menor reside con cada progenitor el mismo tiempo –por ejemplo, una semana con cada uno– éstos se harán cargo únicamente de los gastos del menor durante el tiempo que le correspondiere convivir con el mismo y ya está. Pero esto no es siempre así, depende de las circunstancias económicas en las que nos encontremos. No podemos olvidar que el artículo 93 del CC en ningún caso exime a las partes de sus obligaciones alimenticias dependiendo del régimen de guarda y custodia que se implante.

Asimismo, cabe decir que el legislador no especifica nada respecto de la pensión de alimentos cuando el régimen establecido es el de custodia compartida, por lo que han tenido que ser los tribunales los que cubran esta laguna legal. Vamos a ver cómo lo han hecho.

Por un lado, la STS 133/2016, de 4 de marzo [RJ 2016/1399] resolvió diciendo que al no haber diferencia en las retribuciones de los progenitores ambos debían satisfacer “directamente los alimentos de la menor en su propio domicilio, abonando los gastos ordinarios y extraordinarios al 50%”.

Por otro lado, es importante que observemos la STS 55/2016, de 11 de febrero [RJ 2016/249]. En este caso, en instancias anteriores se había determinado la custodia compartida, con lo que parecería lógico que cada progenitor se hiciese cargo de los alimentos durante los periodos en los que tengan la custodia de los menores.

Esta era la pretensión del padre, pero el problema radicaba en que la madre carecía de medios para poder cumplir tal exigencia, de modo que en primera instancia el juzgado fijó una pensión de alimentos a favor de los hijos a cargo del padre durante el periodo prudencial de dos años a fin de que, en ese tiempo, la madre encontrase un empleo que le permitiese hacerse cargo de los alimentos durante los periodos que tuviese para sí a sus hijos de acuerdo al régimen de custodia compartida.

En segunda instancia se determinó que la limitación temporal no tenía lugar, pues “los menores no pueden quedar al socaire de que la madre pueda o no encontrar trabajo”.

Lo importante en esta sentencia es que el TS termina declarando que “la custodia compartida no exime del pago de alimentos” si existe “desproporción entre los ingresos de los progenitores”, pues la cuantía de los alimentos debe ser proporcional “a las necesidades del que los recibe y al caudal o medios de quien los da” ex artículo 146 del CC .

Por tanto, podemos concluir que lo habitual es que se resuelva como en la ya citada STS 133/2016, de 4 de marzo [RJ 2016/1399], pero cuando el equilibrio salarial entre los cónyuges no existe sí que podrá imponerse a algún progenitor una pensión de alimentos a favor del menor ex STS 55/2016, de 11 de febrero [RJ 2016/249].

A mayor abundamiento, cabe tener en cuenta una de las conclusiones del encuentro de Jueces y Abogados de Familia, celebrado en octubre de 2015, y que afirmaba categóricamente que “la custodia compartida no implica que no se satisfaga pensión alimenticia”, pues “se atenderá al tiempo de las estancias, a las necesidades de los hijos, circunstancias económicas de los progenitores y atribución del uso del hogar familiar”.

De este modo, la regla general decae, principalmente, cuando hay una desigualdad económica de los progenitores y cuando los periodos de convivencia del menor con uno y otro progenitor son sustancialmente distintos, y dependerá siempre de la capacidad económica de éstos y de las necesidades del hijo.

La custodia compartida sí puede influir en la cuantía de la pensión de alimentos

En torno a este debate no sólo hay que analizar si la determinación de la custodia compartida influye en que se establezca o no una pensión de alimentos a favor del hijo común, sino además en si ello tiene consecuencias en la cuantía de la pensión en el caso de que sea oportuno establecerla.

Lo cierto y verdad es que sí influye, tanto si tenemos en cuenta nuestra experiencia en los juzgados como si aplicamos las tablas del CGPJ. De todo ello hemos observado que, si los progenitores tienen ingresos desiguales, la pensión de alimentos que se establece en una custodia compartida es sustancialmente menor que la que se establecería en la misma situación pero con una custodia exclusiva a favor de alguno de los dos progenitores.

También influirá el hecho de que la custodia compartida tenga una distribución de tiempos desiguales. Es decir, que la custodia compartida no necesariamente reparte los tiempos de estancias del menor con cada progenitor igualitariamente (por semanas de lunes a lunes, por ejemplo). En ese caso, de establecerse, la cuantía de la pensión de alimentos variará según el hecho de que quien pague dicha pensión asuma más o menos tiempo de estancia con el hijo.

Nuestra recomendación en casos de mutuo acuerdo

Para los casos en los que ambos progenitores estén de acuerdo en establecer una custodia compartida, en lo que respecta a la pensión de alimentos nosotros recomendamos lo siguiente: si no hay una gran desigualdad de ingresos, que no se establezca pensión de alimentos, que cada progenitor acarree los gastos del menor cuando esté consigo, pero que sí haya una cuenta común en la que los padres ingresen una cantidad consensuada para cubrir los gastos extraordinarios y también aquellos gastos especiales, como los gastos educativos del hijo.

Esto es, evidentemente, voluntario, pues no podrá imponerse a los padres que ostenten la custodia compartida la contribución a un fondo común para los gastos del menor (ex SAP de Albacete (Sección 1ª) 1/2017, de 12 de enero [JUR 2017/28712]). No obstante, a nuestro juicio suele funcionar bastante bien al evitar discusiones económicas innecesarias.

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