No son fáciles de afrontar las situaciones en las cuales un familiar alcanza una situación médica incompatible con llevar a cabo una vida normal. Ya sea por demencia, Parkinson, Alzheimer y otras enfermedades limitativas. Muchas personas afrontan esta realidad y quieren tomar medidas.

Son casos de padres con deterioros cognitivos avanzados, el caso más usual, pero también hablamos de hijos, incluso menores de edad, que sufren una discapacidad que les hace ser dependientes de otra persona.

La curatela es una medida que se aplica a quienes precisen un apoyo de modo continuado. Su extensión vendrá determinada judicialmente en armonía con la situación y circunstancias de la persona con discapacidad y con sus necesidades.

Para que se tomen medidas legales de apoyo a estas personas y nombrar a un curador representativo que las lleve a cabo, es necesario iniciar un procedimiento judicial. A través de éste, podremos administrar los bienes y la economía de la persona discapaz, además de otras medidas de representación jurídica, cuidados y gestión de asuntos médicos.

En este artículo te explicaremos todo lo que tienes que saber sobre cómo incapacitar a un familiar. Utilizaremos para ello la nueva regulación, vigente desde 2021.

¿Quién puede iniciar el proceso de incapacitación?

El proceso de incapacitación de una persona no lo puede iniciar cualquier persona. Por ejemplo, si un amigo tuyo reúne las condiciones de necesidad de medidas de apoyo, tú no puedes presentar directamente la demanda para tal fin.

El artículo 757 de la LEC dicta que el proceso para la adopción judicial de medidas de apoyo a una persona con discapacidad puede promoverlo:

  • La propia persona interesada.
  • El cónyuge del incapaz, siempre y cuando no exista separación legal y de hecho.
  • La pareja de hecho del interesado, siempre y cuando no exista separación legal y de hecho.
  • El hijo del discapaz.
  • Los padres del discapaz.
  • Los hermanos del interesado.
  • El Ministerio Fiscal, previa solicitud de cualquier persona. Este caso es muy poco usual.

¿Quién puede ser curador representativo?

El artículo 275 del CC establece que podrán ser curadores representativos las personas mayores de edad que, a juicio de la autoridad judicial, sean aptas para el adecuado desempeño de su función. Es decir, que para iniciar la demanda judicial sí se necesita una relación cercana con el afectado, pero el ejercicio de las funciones de apoyo lo puede hacer prácticamente cualquiera.

Asimismo, podrán ser curadores las fundaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro (ONG), públicas o privadas, entre cuyos fines figure la promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad.

Es posible el nombramiento de varios curadores (art. 277 CC), pero prácticamente ningún juzgado admite esa opción. Son muchas las ocasiones en las que nos han venido al despacho varios hermanos todos de acuerdo en hacer una administración conjunta de la curatela. No obstante, aunque haya acuerdo, los juzgados piden que se nombre sólo a uno. Argumentan que ello puede generar conflictos e inestabilidad en la gestión de las medidas de apoyo.

En ese caso, la solución pasa por nombrar a uno y firmar, por otro lado, un acuerdo privado entre los hermanos. No obstante, en este caso, siempre será el nombrado judicialmente como curador el que asuma las responsabilidades y tenga que rendir cuentas ante el juzgado.

 

Si en la demanda no se propusiese curador, entonces el juez deberá nombrarlo teniendo en cuenta el orden de prioridad fijado legalmente en el artículo 276 del CC. Es decir:

  1. Cónyuge o pareja de hecho del interesado.
  2. Hijo del discapaz. Si hay varios, optará por el que conviva con el interesado. Si ninguno convive, normalmente elige al más joven o al que esté mejor de salud y viva cerca del interesado.
  3. Los padres del discapaz. Nuevamente, si fueren varios, se elige al que conviva con el interesado, en su caso.
  4. Quien fuese nombrado en el testamento del cónyuge o pareja del interesado en caso de fallecimiento del primero.
  5. El que estuviese actuando ya como curador de hecho.
  6. El hermano, pariente o allegado que conviva con la persona que precisa la curatela.
  7. Una ONG que tenga entre sus fines la promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad.

Este orden podrá alterarse en función de la voluntad expresada por el propio discapaz. Cuando, una vez oído, no resultare clara su voluntad, la autoridad judicial podrá alterar el orden legal, nombrando a la persona más idónea para comprender e interpretar su voluntad, deseos y preferencias.

Personas que legalmente no pueden ser curadores

El CC también establece una serie de causas por las que alguien no pueda ser nombrado curador:

  • Quienes hayan sido excluidos por el propio interesado.
  • Quienes estén privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o, total o parcialmente, de los derechos de guarda y protección.
  • Quienes hayan sido removidos de una curatela previa.

Salvo que se den razones excepcionales, tampoco podrán serlo, básicamente, las siguientes personas:

  • Quienes hayan sido condenados por cualquier delito que haga prever un mal desempeño de su papel como curador.
  • Quienes tengan un conflicto de intereses con el interesado.

Poderes y obligaciones del curador representativo

Las medidas adoptadas por la autoridad judicial en el procedimiento de incapacitación dependerán las necesidades del discapaz, respetarán siempre la máxima autonomía de éste en el ejercicio de su capacidad jurídica y atenderán en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias (art. 268 CC).

Una vez en el ejercicio de la curatela, el curador estará obligado a mantener contacto personal con el interesado y a desempeñar las funciones encomendadas con la diligencia debida.

Dichas funciones encomendadas variarán en función del caso y de las necesidades del interesado. Pueden abarcar:

  • La administración del patrimonio, las disposiciones de efectivo para el sustento y cuidado del interesado o para preservar su patrimonio y bienes,
  • La actuación en el tráfico económico mediante la venta, enajenación o gravamen de los bienes del interesado –sin perjuicio de las autorizaciones judiciales que procedan– y, en general, cualquier actuación tendente al sustento del discapaz que impliquen intervención en su patrimonio.
  • La gestión de los asuntos médicos, así como administración cotidiana de los centros de salud, medicamentos y otros tratamientos que el interesado pudiere necesitar en su día a día.
  • La gestión de otros aspectos jurídicos, administrativos y contractuales como la asistencia en cualquier negocio jurídico en los que deba intervenir el interesado.
  • El cuidado diario del discapaz, procurando una alimentación, vestido e higiene adecuada.

No obstante, hay determinadas cuestiones que un curador representativo no podrá hacer sin previa autorización judicial. Unas vendrán expresamente recogidas en el nombramiento, pero otras ya vienen determinadas por la Ley. En tal sentido, el artículo 287 del CC desarrolla las siguientes acciones que necesitarán autorización judicial:

  • Enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes o derechos de especial significado personal o familiar y bienes muebles de extraordinario valor.
  • Alquilar inmuebles por término inicial que exceda de 6 años.
  • Donar bienes o derechos del discapaz.
  • Dar y tomar dinero a préstamo y prestar aval o fianza.
  • Celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción.
  • Aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o repudiarla. En este mismo ámbito, la partición de herencia o la división de cosa común no requerirán de autorización judicial previa, pero sí de aprobación judicial posterior.
  • Hacer gastos extraordinarios en los bienes del discapaz.
  • Renunciar a derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones relativas a los intereses del discapaz, salvo que sean de escasa relevancia económica.
  • Interponer demanda en nombre del discapaz, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía.
  • Celebrar contratos de seguro de vida, renta vitalicia y otros análogos, cuando estos requieran de inversiones o aportaciones de cuantía extraordinaria.
  • Realizar actos de transcendencia personal o familiar cuando el discapaz no pueda hacerlo.

El curador representativo, además, deberá rendir cuentas de su gestión de manera anual ante el juzgado que determinó las medidas de apoyo y su nombramiento. Deberá hacer balance de la situación económica del discapaz mediante un inventario de ingresos y gastos. Es una medida de control al curador para preservar el interés del discapaz.

Muy pocos conocen que el curador tiene derecho a una retribución (art. 281 CC). Pues sí, siempre que el patrimonio del discapaz lo permita. También tiene derecho al reembolso de los gastos justificados y a la indemnización de los daños sufridos, sin culpa por su parte, en el ejercicio de su función. Cantidades que serán satisfechas con cargo al patrimonio del discapaz.

Corresponde a la autoridad judicial fijar su importe y el modo de percibirlo, para lo cual se tiene en cuenta el trabajo a realizar y el valor y la rentabilidad de los bienes.

El proceso judicial

El proceso judicial para incapacitar a una persona ha de comenzar con una demanda interpuesta por cualquier persona legitimada legalmente.

En ella se deberá motivar la solicitud en la situación sanitaria del discapaz, solicitar las medidas de apoyo concretas en función de dicha situación y determinar qué persona asumiría la curatela representativa y por qué es la persona idónea para el cargo.

Asimismo, se deberá proponer al menos dos personas para testificar sobre la situación del discapaz y la idoneidad del curador propuesto. Esas personas serán el cónyuge o pareja de hecho y los parientes más próximos de la persona con discapacidad.

Una vez presentada la demanda, el juzgado procederá a la exploración del discapaz por medio de una entrevista personal.

Por último, se llevará a cabo una vista, donde el Ministerio Fiscal defenderá al discapaz y donde los parientes podrán declarar.

Una vez finalizado, se dictará sentencia, en la cual se fijarán las medidas de apoyo y se nombrará al curador.

La incapacitación de un menor de edad

Es posible incapacitar a un menor de edad.

El CC, en su artículo 254 establece que se puede incapacitar a un menor de edad a partir de que éste tenga los 16 años. La motivación ha de estar unida al hecho de que se prevea que el menor seguirá precisando de las medidas de apoyo una vez obtenga la mayoría de edad.

Por lo tanto, el único cambio viene de demostrar la previsibilidad de la continuidad a futuro de las limitaciones del menor.

Es una medida fundamental que sirve a los padres para anticiparse a un proceso judicial que antes o después van a necesitar. Una manera de que sus hijos no estén desprotegidos en ningún momento.

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