Recibir una herencia no siempre es motivo de celebración. En muchos casos, demasiados, el heredero se ve forzado a renunciar a una herencia. Bien sea porque ésta venga acompañada de más deudas que beneficios, o bien porque no queramos afrontar el pago del impuesto de sucesiones. Hay miles de razones.
En este artículo te explicamos cómo se ha de actuar para renunciar a una herencia adecuadamente, así como las consecuencias de dicho acto.
Dudas frecuentes sobre la renuncia a una herencia
Hay muchos conceptos confusos y muchas leyendas populares en relación a la renuncia de una herencia. A fin de evitar errores fatales, debemos tener claros estos puntos:
- No cabe una renuncia parcial a una herencia. Es decir, que no puede aceptarse unos bienes de la herencia y otros no. Cuando se acepta una herencia se acepta todo y cuando se renuncia se renuncia a todo. (Artículo 990 del CC)
- No cabe una renuncia a una herencia condicionada a un hecho o a una situación. Tampoco a un plazo. (Artículo 990 del CC)
- No es posible renunciar a una herencia en favor de una tercera persona. Se considerará, en tal caso, que lo que se está produciendo es una aceptación de la herencia y una donación. Con la doble tributación que ello conlleva. Ello salvo que la renuncia se haga a favor del resto de coherederos a partes iguales y sin contraprestación alguna para el heredero que renuncia. (Artículo 1000 del CC)
- La renuncia a la herencia es irrevocable. Una vez hecha, no hay vuelta atrás. (Artículo 997 del CC)
- La renuncia sólo puede realizarse a partir del fallecimiento del causante. Es decir, que la renuncia anticipada a una herencia o a la condición de heredero no tiene validez en España. Deberá ser siempre tras el fallecimiento cuando el heredero lleve a cabo las gestiones para renunciar a la herencia. (Artículo 991 del CC)
Lo que hay que hacer y lo que no para renunciar a una herencia
Si tu intención es la de renunciar a una herencia, hay ciertos actos con los que debes tener cuidado. Ello porque en algunos casos se puede considerar que has aceptado tácitamente la herencia.
Los actos que NO DEBES HACER si quiere renunciar a una herencia son:
- Llevar a cabo actos con los bienes de la herencia que vayan más allá de la mera conservación o administración provisional de los mismos y sin haber tomado el título o la cualidad de heredero para llevar a cabo tal acto.
- Renunciar a la herencia en favor de un tercero, sea o no otro de los coherederos, con o sin contraprestación a cabio.
- Renunciar a la herencia con contraprestación a favor del resto de coherederos a partes iguales.
Por su parte, lo que SÍ DEBES HACER si quieres renunciar a una herencia es:
- Renunciar expresamente mediante un escrito, el cual deberá, obligatoriamente, elevarse a público por medio de una escritura notarial. La escritura se puede hacer ante cualquier notario de España.
Plazo para renunciar a una herencia
Legalmente, no se establece plazo alguno para llevar a cabo la renuncia a la herencia.
No obstante, conviene hacerla lo antes posible para evitar el pago del impuesto de sucesiones, el cual han de pagarlo los llamados a la herencia en el plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento del causante, salvo prórroga de otros 6 meses solicitada en tiempo y forma.
También debemos saber que un tercero que acredite tener un interés legítimo en que el heredero decida si acepta o repudia la herencia, puede solicitar ante un notario que el heredero en cuestión se pronuncie al respecto. En este supuesto, el heredero tendrá 30 días naturales para ir ante ese notario y declarar si acepta o repudia la herencia. Si no acudiese o no dijese nada, se entiende que la acepta.
Consecuencias de renunciar a una herencia
La persona que renuncia a una herencia no recibe ninguno de los bienes, derechos u obligaciones derivados de la misma. Es decir, que ni recibe ni paga las deudas que hubiese. Tampoco tiene que pagar impuesto alguno derivado de la herencia (artículo 58.1 del RDISD)
La cuestión está en qué ocurre con los bienes de la herencia a la que uno de los herederos ha renunciado. La respuesta depende de si hubo o no testamento.
Si hay testamento, el testador puede decidir establecer que si algún heredero renuncia, su cuota de herencia se reparte entre el resto de herederos o si recae sobre un sustituto. Este último caso es el más habitual. El testador suele decidir que, en caso de renuncia, los que heredan esa cuota son los herederos del que renuncia.
Si no hay testamento, directamente la cuota se reparte a partes iguales entre el resto de herederos.
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