El proceso de incapacidad permanente es, eminentemente, de índole laboral.

La incapacidad se declara cuando las limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales impiden, en mayor o menor grado, el desempeño de la actividad laboral en términos generales y/o también en términos del trabajo habitual concreto de la persona que lo solicita.

Dependiendo de que la limitación afecte para el trabajo del solicitante o a todas las profesiones imaginables, hablaremos de un grado u otro de incapacidad permanente y, por tanto, de un tipo de pensión u otra.

Tienen derecho a la incapacidad permanente tanto trabajadores por cuenta ajena como autónomos.

Tipos de incapacidad permanente y pensión

Los tipos de incapacidad permanente son:

  • INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL: Es aquélla que ocasiona al trabajador una disminución superior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Es fundamental para su éxito contar con un certificado laboral que explique las funciones del trabajo habitual y que señale aquéllas que no puede realizar el trabajador con motivo de sus limitaciones. Ello a fin de demostrar que el trabajador no puede realizar al menos un tercio de sus tareas.

La aprobación de la incapacidad permanente parcial implica que el trabajador puede seguir ejerciendo su profesión habitual o cualquier otra. Pero si la que ejerce es la suya, tiene derecho a que se le adapte el puesto de trabajo a sus condiciones.

La pensión no es una prestación que se dé al trabajador mes a mes, sino que consiste en un pago único. La cuantía es el equivalente a multiplicar por 24 la base reguladora que se utiliza para el cálculo de la incapacidad temporal.

  • INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL: Es aquella que se deriva de la imposibilidad del trabajador para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual.

La aprobación de la incapacidad permanente total implica que el trabajador no puede seguir ejerciendo su profesión habitual, pero sí cualquier otra. De tal forma, es compatible la pensión con el salario que se reciba por realizar otro trabajo.

La pensión consiste en un pago periódico, mes a mes, de la cantidad equivalente al 55% de la base reguladora. Será del 75% si el trabajador alcanza los 55 años de edad y demuestra una dificultad para acceder al mercado laboral. Si la incapacidad deriva de enfermedad común se recibe en 14 pagas. Si deriva de enfermedad profesional o accidente de trabajo, en 12 con las pagas extras prorrateadas.

En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones. También cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.

  • INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA: Es aquella en la que las limitaciones funcionales del trabajador le impiden, por completo, realizar toda profesión u oficio imaginable.

La aprobación de la incapacidad permanente absoluta implica que el trabajador no puede seguir ejerciendo ni su profesión habitual ni ninguna otra.

La pensión consiste en un pago periódico, mes a mes, de la cantidad equivalente al 100% de la base reguladora. Si la incapacidad deriva de enfermedad común se recibe en 14 pagas. Si deriva de enfermedad profesional o accidente de trabajo, en 12 con las pagas extras prorrateadas.

En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones. También cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.

  • GRAN INVALIDEZ: Es aquella que se concede cuando se reúnan las condiciones para la incapacidad permanente total o absoluta pero, además, el trabajador necesite de ayuda de una tercera persona para actividades básicas de la vida diaria como asearse, vestirse, comer, desplazarse, etc.

Su aprobación implica un incremento del 45% de la base reguladora sobre el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente acordada. Si el caso fuese, por ejemplo, el de una incapacidad permanente absoluta, la gran invalidez supondría una prestación consistente en la cantidad equivalente al 145% de la base reguladora.

Requisitos comunes

En todos estos tipos de incapacidad permanente se requiere de un periodo de cotización mínimo.

Para el caso de incapacidad permanente parcial se exige una cotización mínima de 1800 días (5 años), que se han de haber cotizado dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante de la limitación o a la finalización de la incapacidad permanente por alta, en su caso.

Para el caso de la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, dependerá de la edad:

  • Si se tienen entre 16 y 30 años, se exige haber cotizado un mínimo de un tercio del tiempo que transcurra entre los 16 años y la edad del trabajador. Por ejemplo, si el trabajador tiene 28 años, tendrá que haber cotizado 4 años.
  • Si se tienen 31 años o más, se exige haber cotizado el tiempo resultante de restar 20 a la edad del trabajador y dividiendo el resultado entre 4. Por ejemplo, si el trabajador tiene 46 años, deberá haber cotizado 6 años y medio. El mínimo exigido no podrá ser inferior a 5 años.

Se exige también que al menos una quinta parte de los años de cotización exigidos se hayan producido dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante de la limitación o a la finalización de la incapacidad permanente por alta, en su caso.

Asimismo, se requiere que el trabajador esté de dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta. Ello durante todo el procedimiento. Las situaciones asimiladas al alta son la baja por incapacidad temporal, el estar apuntado en el paro como desempleado, el estar de excedencia por cuidado de hijo o el estar en período de inactividad entre trabajos de temporada, por poner los ejemplos más comunes.

Pasos del proceso y plazos

El proceso de incapacidad permanente se convierte, muchas veces, en una carrera de fondo. La Seguridad Social juega con la paciencia de los trabajadores para que desistan en su empeño. Por eso es tan importante que la gestión la realice un abogado especialista desde el principio.

Los pasos que habría que dar consisten en dos fases en vía administrativa y una en vía judicial en primera instancia, pudiendo recurrirse la sentencia, en su caso. Son los siguientes:

  • Solicitud inicial, que se presenta ante la Dirección Provincial del INSS del lugar de residencia del trabajador. El INSS tiene 135 días hábiles (sin contar fines de semana o festivos, aunque sí el mes de agosto) para responder afirmativa o negativamente. Si no responde en ese tiempo, se produce un silencio administrativo que equivale a una denegación, por lo que habrá que pasar al paso siguiente
  • Reclamación administrativa previa, para lo cual tendremos un plazo de 30 días hábiles desde que recibamos la carta con la resolución denegatoria de la solicitud inicial o desde la fecha de producción del silencio administrativo. El INSS tiene un plazo de 45 días hábiles para responder. Si no responde en este tiempo, se produce un silencio administrativo que equivale a una denegación, por lo que habrá que pasar al paso siguiente
  • Demanda judicial, que consiste en presentar demanda en los juzgados de lo Social competentes. No es obligatorio contar con procurador. Tendremos para ello un plazo de 30 días hábiles desde que recibamos la carta con la resolución denegatoria de la reclamación administrativa previa o desde la fecha de producción del silencio administrativo. El juzgado, una vez reciba la demanda, nos citará para juicio, para lo cual no tiene plazo. Dependerá de la carga que tenga el juzgado que se designe.

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