Situación: te han detenido o han detenido a un familiar o un amigo. ¿Qué hago?

Esta es la pregunta más normal cuando alguien es detenido y se encuentra en dependencias policiales o judiciales. Si es la primera vez que te ocurre, es lógico que no estés familiarizado con lo que va a ocurrir y eso lleve a que se cometan errores que puedan perjudicar el interés del detenido.

En este artículo te explicamos todo lo que debes saber, desde lo primero que hay que hacer hasta los derechos que tiene un detenido en España. Veámoslo.

Lo primero que hay que hacer: llamar al abogado

Cuando alguien es detenido y las fuerzas de seguridad (Policía o Guardia Civil) trasladan a la persona en cuestión a dependencias policiales, lo más importante es mantener la calma y no decir nada. De tal manera evitaremos cometer otras infracciones que pueden agravar y complicar nuestra situación. No conviene añadir una agresión a los agentes a la lista de delitos que nos estén imputando.

Lo esencial en estos momentos será facilitar los datos de contacto de nuestro abogado, pues en caso contrario asignarán un abogado de oficio.

El abogado de oficio no es gratis, salvo que se tenga reconocido el derecho a la justicia gratuita. Es decir, que normalmente a ese abogado de oficio le tiene que pagar el detenido al que asiste.

Por lo tanto, es importante depositar la defensa en un abogado particular especialista en derecho penal.

El proceso en dependencias policiales y en el juzgado

Una vez el detenido llega a dependencias policiales, se abre el acta de declaración del detenido, tras el cual los letrados podremos hablar en privado con éste. Es importante no decir nada hasta que llegue el abogado, por mucho que te puedan presionar en ocasiones los agentes. Lo cual ocurre con bastante normalidad.

Tras la llegada del abogado y la entrevista privada entre éste y el detenido, lo que se suele recomendar es que no se declare y se alegue que sólo se declarará, o no, en el juzgado. Esto se hace porque en esta primera declaración no se suele conocer íntegramente el contenido de la investigación policial por lo que se pueden decir cosas que puedan perjudicarnos.

Después de ello, salvo delitos especialmente graves, se conducirá al detenido al juzgado para declarar allí. Al igual que ocurre con la primera declaración en sede policial, y salvo contadas excepciones, lo más recomendable es seguir sin declarar en sede judicial. No obstante, en algunos casos puede ser recomendable, aunque esto ha de quedar al criterio del abogado que asiste al detenido en función de su conocimiento de la causa.

Es importante destacar que la detención no puede durar más de 72 horas, por lo que antes de ese tiempo el detenido ha de ser puesto a disposición del juzgado.

Derechos del detenido

El apartado 2 del artículo 520 de la LECrim regula los derechos del detenido. Te explicamos uno por uno:

  1. DERECHO A GUARDAR SILENCIO. Esto es, a no declarar si no se quiere y a no contestar a algunas o a ninguna de las preguntas que se le formulen. Incluimos aquí el derecho a que se manifieste que sólo se declarará ante un juez, tal y como hemos visto en el apartado anterior.
  1. DERECHO A NO DECLARAR CONTRA SÍ MISMO Y A NO CONFESARSE CULPABLE. Esto viene a ser una reiteración de lo anterior.
  1. DERECHO A ASISTENCIA LETRADA. Es decir, a designar a un abogado particular y, sino, a que se le asigne uno de oficio.
  1. DERECHO A SER INFORMADO SOBRE EL MOTIVO DE LA DETENCIÓN. Aquellas personas que son detenidas deben conocer de primera mano por qué el motivo concreto y preciso. Son los efectivos policiales que ejecutan el arresto los que han de dar esta información.
  1. DERECHO A ACCEDER A LAS ACTUACIONES POLICIALES que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
  1. DERECHO A QUE SE COMUNIQUE LA DETENCIÓN Y EL LUGAR DE LA MISMA A UN FAMILIAR O PERSONA QUE DESEE, sin demora injustificada. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.
  1. DERECHO A COMUNICARSE TELEFÓNICAMENTE CON UN TERCERO DE SU ELECCIÓN. Es lo que popularmente se conoce a “tener derecho a una llamada”. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal.
  1. DERECHO A SER ASISTIDO GRATUITAMENTE POR UN INTÉRPRETE, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.
  1. DERECHO A SER RECONOCIDO POR EL MÉDICO FORENSE o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas. Este derecho tiene sentido cuando el detenido ha sido agredido o sometido a tortura por los agentes de la autoridad.
  1. DERECHO A QUE SE LE INFORME POR ESCRITO DE TODOS ESTOS DERECHOS MENCIONADOS. Se incluye aquí el derecho a ser informado sobre el límite máximo del plazo de detención y del procedimiento por medio del cual puede impugnar la legalidad de su detención.

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