Diversos estudios apuntan a una notable presencia del acoso escolar o bullying en las aulas españolas.

Hablamos, por supuesto, de agresiones físicas y verbales, pero también de aislamiento deliberado, envío de imágenes no consentidas, vejaciones, humillaciones, insultos, menosprecios, amenazas o intimidaciones, entre otras muchas formas de violencia. En algunos casos más graves llegan a la agresión sexual, al homicidio o a la inducción al suicidio.

Todas estas formas de violencia se dan, normalmente, de manera continuada y reiterada, y aparecen, cada vez más, utilizando como medio las redes sociales. Pero no nos engañemos, el hecho de que el acoso se manifieste por Instagram, whatsapp o tik-tok no le resta importancia. Todo lo contrario, la acentúa, pues el daño a la reputación y al honor se multiplica.

En este artículo te explicamos qué respuestas legales se pueden y deben tomar contra los acosadores, contra sus padres y, por supuesto, contra aquellos centros educativos que no toman las medidas necesarias para proteger a la víctima de acoso escolar o bullying.

Respuesta penal contra el bullying

Todas las formas de acoso escolar tienen su reflejo en forma de delitos, aunque varíen en función de su gravedad. Aunque muchas veces se normalicen comportamientos, sobre todo cuando los que los cometen son menores de edad, no podemos olvidar que éstos constituyen delitos tipificados en el Código Penal.

Hablamos de los delitos de:

  • Lesiones (artículos 147 y siguientes del CP), las cuales no sólo incluyen un daño físico visible, como cicatrices, moratones o articulaciones y huesos dañados, sino también el hecho de golpear o maltratar a otro sin esa consecuencia lesiva (empujar a otro, agarrarle del cuello, ponerle la zancadilla, arrojarle un objeto, etc.)
  • Amenazas y coacciones (artículos 169 y siguientes del CP), las cuales se puede producir verbalmente, aunque actualmente la forma más común en la que se produce es por medio de redes sociales.
  • Injurias (artículos 205 y 207 del CP), donde se incluye el insulto, propiamente dicho.
  • Tortura (artículo 173.1 del CP), un delito que castiga al que someta a otra persona a un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral.
  • Acoso (artículo 172.ter del CP), por el que se castiga al que acose a una persona y altere el normal desarrollo de su vida cotidiana llevando a cabo de forma insistente y reiterada conductas como vigilar, perseguir, acercarse o comunicarse por sí mismo o mediante terceras personas en contra de la voluntad de la víctima.

También se castiga con este delito al que, sin consentimiento de la víctima, utilice su imagen para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, ocasionándole una situación de acoso, hostigamiento o humillación.

  • Revelación de secretos (artículo 197 del CP), refiriéndonos con esto a la divulgación de imágenes (fotografías o vídeos), normalmente por redes sociales, aunque no necesariamente, sin el consentimiento de la víctima.
  • Agresiones y abusos sexuales (artículos 178 y siguientes del CP), o embaucamiento con fines sexuales a menores de 16 años (artículo 183 ter del CP)
  • Homicidio doloso o asesinato (artículo 138 del CP) y homicidio imprudente (artículo 142 del CP).
  • Inducción al suicidio (artículo 143 del CP), en lo que puede incurrir el acosador cuando la víctima de su hostigamiento opta por acabar con todo quitándose la vida, como desgraciadamente muchas veces termina ocurriendo.

Vistas todas estas figuras delictivas que pueden concurrir en una situación de bullying, debemos tener en cuenta la edad del acosador.

Si nos encontramos ante un acosador mayor de edad, se le aplica el Código Penal con todas sus consecuencias. Si tiene entre 14 y 18 años, estos delitos siguen existiendo y se mantiene la respuesta penal, pero se le aplicará la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Sin embargo, si tiene menos de 14 años, el acosador es siempre y en todo caso inimputable, es decir, que no se le puede castigar por la vía penal. No obstante, en este caso, si llegare una denuncia al Ministerio Fiscal, éste procederá a comunicar los hechos a la dirección del centro donde se producen los abusos para que, dentro de sus atribuciones, adopte las medidas necesarias para poner fin a los abusos denunciados y proteger al menor.

La indemnización económica en casos de bullying

Cuando alguien comete un acto de acoso escolar o bullying, la víctima sufre una serie de daños, tanto físicos como psicológicos, que no sólo tienen un reproche penal, sino que también generan un derecho en la víctima a ser indemnizada económicamente.

El acosador debe indemnizar a la víctima por los perjuicios ocasionados mediante una suma de dinero que dependerá de la gravedad del daño causado. La cuestión está en quién paga ese dinero, sobre todo porque hablamos de situaciones en las que el acosador es menor de edad. Cuando esto ocurre, la responsabilidad civil puede exigírsele a:

  • El centro escolar, cuando éste no actúe en su justa medida para evitar el acoso que se produce en el entorno académico. La reclamación se fundamenta en la culpa in vigilando (artículo 1903 del CC), es decir, en la responsabilidad de aquellos que deberían vigilar y controlar que estos hechos realizados por menores en su centro no se produzcan y no lo hacen.

El colegio debe tomar medidas frente al acoso escolar desde que se detecta la primera agresión. En caso contrario, el colegio se convierte en responsable, pues estaría ignorando su deber de vigilancia y control de los menores de edad.

En un colegio de Alcorcón, por ejemplo, se condenó al centro escolar al pago de 40.000 € a los padres de la víctima por este motivo (click para ver el caso).

  • El profesor o profesional del centro escolar responsable del aula o del espacio en el que se produce el acoso, por las mismas razones y fundamentos que el caso anterior.
  • La administración pública de la que depende el centro escolar, por la misma culpa in vigilando (click para ver un ejemplo).
  • Los padres del menor acosador por los actos de sus hijos, lo cual también se fundamenta en la culpa in vigilando, la cual, en el caso de los padres, tiene un alcance más allá de los muros del centro escolar.

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En OTUS abogados somos especialistas en situaciones de acoso escolar o bullying y queremos ayudarte. Puedes hacerlo por teléfono al 639 535 713 o en nuestro correo 24h despacho@otusabogados.es