Las ayudas económicas directas a las mujeres víctimas de violencia de género tienen una doble finalidad. Por un lado, evitar que la insuficiencia económica sea una barrera que impida a la mujer avanzar y prescindir de su agresor. Muchas mujeres han aguantado situaciones de violencia por verse sin futuro fuera del paraguas económico de su agresor dado que carecen de formación o de posibilidades laborales. Por otro lado, esas ayudas sirven para conceder un nuevo comienzo para todas esas mujeres que se liberan de las ataduras de su agresor.

Además de las ayudas directas, las mujeres víctimas de violencia de género tienen reconocidos ciertos derechos laborales, los cuales analizamos en otro artículo.

En este artículo te desglosamos todas las ayudas económicas existentes utilizando la información oficial de las administraciones públicas.

La ayuda a mujeres víctimas de violencia con dificultad para el acceso a un empleo

Esta ayuda económica se abona en un único pago. Su importe no es fijo, sino que se calcula en función de un número de mensualidades del subsidio por desempleo correspondiente que depende de si la mujer tiene o no familiares a su cargo, y de ella y/o los familiares a su cargo tienen reconocido un grado de discapacidad. Así las cosas, la cuantía será:

  • El resultado de multiplicar por 6 el subsidio de desempleo cuando la víctima reúna los requisitos que detallamos más abajo.
  • El resultado de multiplicar por 12 el subsidio de desempleo cuando la víctima tenga discapacidad del 33% o más, además de reunir los requisitos antedichos.
  • El resultado de multiplicar por 18 el subsidio de desempleo cuando la víctima tenga responsabilidades familiares, esto es, hijos a cargo, además de reunir los requisitos que veremos.
  • El resultado de multiplicar por 24 el subsidio de desempleo cuando, además de darse la situación del punto anterior, la víctima o alguno de los familiares que convivan con ella tengan una discapacidad reconocida de un mínimo del 33%.

Los requisitos para cobrarla, en todo caso, son:

  • Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75% del SMI vigente, sin contar la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias, en su caso.
  • Tener especiales dificultades para obtener un empleo, dada su edad, falta de preparación general o especializada o sus circunstancias sociales, lo que se acredita mediante un informe emitido por el Servicio Público de Empleo correspondiente.

Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda económica de carácter autonómico o local concedida por la situación de violencia de género, pero no con otras ayudas que cumplan la misma finalidad, así como con la ayuda que veremos a continuación.

La solicitud de la ayuda, que se hace en la administración autonómica competente, dependiendo del lugar de residencia de la víctima, deberá ser contestada en el plazo de 3 meses. Si no recibe contestación, el silencio es negativo y deberá presentarse recurso potestativo de reposición en el plazo de 1 mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses.

En la Comunidad de Madrid la administración responsable es la Dirección General de Igualdad, que se encuadra en la Consejería de Familia, Juventud y Política Social. La regulación autonómica es la Orden 2739/2022, de 28 de noviembre.

La renta activa de inserción (RAI)

Es una ayuda económica que se reconoce a las personas desempleadas incluidas en el llamado “programa de renta activa de inserción”, a través del cual se llevan a cabo actuaciones encaminadas a incrementar las oportunidades de inserción en el mercado de trabajo.

Para ser incluida en el programa de renta activa de inserción y ser beneficiaria de esta ayuda económica, la mujer víctima de violencia de género deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Acreditar la condición de víctima de violencia de género.
  • Estar inscrita como demandante de empleo. No se exige llevar 12 meses inscrita ininterrumpidamente.
  • No convivir con el agresor.
  • Ser menor de 65 años. No se exige tener 45 o más años de edad.
  • Carecer de rentas propias, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del SMI vigente, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias, en su caso.

La cuantía de la renta activa de inserción es del 80% del IPREM mensual vigente en cada momento. La duración máxima de la percepción de la renta es de 11 meses. En 2023 el IPREM asciende a 600 € al mes, por lo que la cuantía de esta ayuda este año es de 480 € al mes.

Además, incluye una ayuda suplementaria de pago único si la mujer se ha visto obligada a cambiar de residencia por sus circunstancias de violencia de género en los 12 meses anteriores a la solicitud o durante su permanencia en éste, de cuantía equivalente al importe de 3 meses de la renta activa de inserción. Para 2023 ello asciende a 1.440 €.

Cabe destacar que puede ser beneficiaria de un nuevo programa de renta activa de inserción aunque hubiera sido beneficiaria de otro programa dentro de los 365 días anteriores a la fecha de la solicitud.

Como dijimos esta ayuda es incompatible con la vista en el apartado anterior.

La solicitud de la ayuda deberá hacerse en la oficina de empleo que corresponda a la trabajadora, junto con la documentación acreditativa de reunir los requisitos establecidos. La administración tendrá un plazo de 15 días para resolver la solicitud. El silencio administrativo, en su caso, es denegatorio, pudiendo la trabajadora impugnar dicha consecuencia en los mismos plazos que en el caso anterior.

Los anticipos por pago de la pensión de alimentos

A través del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos se garantiza el pago de alimentos reconocidos e impagados establecidos en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos, mediante el abono de una cantidad que tendrá la condición de anticipo.

Se requiere que la unidad familiar tenga ingresos, computados anualmente y por todos sus conceptos, no superiores al IPREM vigente en el momento de la solicitud, multiplicados por el coeficiente que corresponda en función del número de hijos menores que integren la unidad familiar. El IPREM para este 2023 es de 600 € al mes, en 14 pagas (8.400 € al año). Dicho coeficiente será 1,5 si sólo hubiera un hijo, y se incrementará en 0,25 por cada hijo, de forma que el coeficiente será 1,75 si hubiera dos hijos en la unidad familiar, 2 si hubiera tres hijos, y así sucesivamente.

Un ejemplo práctico: Si tuviese dos hijos, los ingresos no podrán superar los 1.050 € al mes (14.700 € anuales).

El derecho al anticipo tiene un límite máximo de 100 € mensuales por cada hijo, que se podrá percibir durante un plazo máximo de 18 meses.

Asimismo, el cumplimiento voluntario o forzoso de la obligación de pago por parte del obligado pondrá fin a la prestación. Si se diera la casualidad de que se cobra el anticipo y la otra parte paga lo que le corresponde, se tendrá que devolver el anticipo.

En el supuesto en que la persona que ostente la guarda y custodia de los menores (que es quien solicita y percibe el anticipo) sea víctima violencia de género, se entiende que existe una situación de urgente necesidad para reconocer los anticipos del Fondo, por lo que se tramitará el procedimiento de urgencia, que implica que el plazo para resolver y notificar la solicitud será de 2 meses.

La solicitud del anticipo deberá hacerse en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, quien instruirá la solicitud. La administración tendrá 3 meses para resolver, salvo en el caso del párrafo anterior que, como hemos visto, son 2 meses. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se podrá entender estimada. Si la resolución es desestimatoria, la impugnación de la misma se realizará de la misma manera a la expuesta en el primer apartado, es decir, que deberá presentarse recurso potestativo de reposición en el plazo de 1 mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses.

El ingreso mínimo vital

Las mujeres víctimas de violencia de género podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital en las mismas condiciones que cualquier otro ciudadano, salvo que en este caso:

  • No se les exigirá el requisito de edad (con carácter general, el IMV es para personas de al menos 23 años), sólo se exigirá que sean mayores de edad.
  • No están obligadas a estar unidas por matrimonio o pareja de hecho.
  • No se les exige el requisito de formar parte de otra unidad de convivencia. Además, se considerará una unidad de convivencia la constituida por una persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio habitual acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción.
  • No se les exigirá tener residencia en España cuando acrediten la situación de violencia de género.

La condición de víctima

Para acceder a estas ayudas, la víctima debe acreditar su condición de tal. Esto se puede hacer mediante:

  • Una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género.
  • Una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.
  • El informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
  • El informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.

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