El reconocimiento de derechos laborales a las mujeres víctimas de violencia de género tiene como finalidad evitar que, a causa de la violencia que sufren, abandonen el mercado laboral. Para ello, se les reconocen derechos tendentes a procurar la conciliación del trabajo con dicha situación, se garantiza su protección si se ven obligadas a abandonar su puesto de trabajo y se procura su inserción laboral en caso de que no estuviesen empleadas.

En este artículo te desglosamos esos derechos utilizando la información oficial de las administraciones públicas y el Estatuto de los Trabajadores en sus artículos 37.8, 40.4, 45.1.n), 48.10, 49.1.m), 52.d), 53.4, 55.5.

Derechos de las trabajadoras por cuenta ajena

Veamos en este punto qué derechos tienen reconocidos las víctimas de violencia de género que trabajen por cuenta ajena.

La legislación actual no reconoce derechos específicos para las víctimas que sean autónomas o empresarias. Únicamente se reconocen algunas cuestiones para las trabajadoras autónomas económicamente dependientes.

Yendo a las trabajadoras por cuenta ajena, éstas tienen los siguientes derechos reconocidos:

  • Derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa, para que la mujer haga efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

Esto quiere decir que la trabajadora víctima de violencia de género puede tanto reducir su jornada como elegir su horario dentro de los márgenes de la jornada laboral de la empresa en concreto. Ahora bien, esta reducción o reordenación deberá motivarse y tener como fin hacer efectiva la protección de la víctima o el derecho a la asistencia social integral.

  • Derecho a la movilidad geográfica: las mujeres que se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. La empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. Asimismo, la empresa le reservará el puesto de trabajo durante los primeros 6 meses. Terminado este periodo, las trabajadoras podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo.

Es decir, que la víctima puede pedir trabajar en otro centro de trabajo si se ve forzada a cambiar de domicilio para su protección. Ese derecho es preferente al de otros trabajadores. La empresa sólo puede negarse en caso de que justifique no tener vacantes para su puesto en el centro de trabajo en el que solicite ser trasladada.

  • Derecho al teletrabajo: También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido. En ambos casos, esto se aplica si esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.

Es decir, que la empresa sólo puede negarse si las funciones de la trabajadora no pueden desempeñarse mediante el teletrabajo. Carecerán de este derecho por esta razón, por ejemplo, una camarera, una albañil o una peluquera, dado que son trabajos que, eminentemente, deben hacerse presencialmente en el centro de trabajo.

  • Derecho a la suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, con reserva del puesto de trabajo. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. Es decir, que la trabajadora no cobra mientras esté vigente la suspensión.
  • Derecho a la extinción del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

  • Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda, se considerarán justificadas.

  • Será nulo el despido (en cualquiera de sus formas) en el supuesto de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos anteriormente señalados. Por lo tanto, la trabajadora sí podrá ser despedida, pero el empresario tendrá que motivarlo en otra causa que no sea el ejercicio de estos derechos y la trabajadora, a su vez, deberá demostrar que el motivo es verdaderamente este.

La nulidad del despido implica la reincorporación de la trabajadora, lo cual no es siempre lo deseado en una empresa en la que el ambiente de trabajo no va a ser el más amistoso para esta empleada. Independientemente de ello, la trabajadora tiene derecho a cobrar los salarios de tramitación, es decir, los salarios que hubiese percibido en caso de no haber existido el despido desde la fecha de efectos del mismo hasta el día de la reincorporación.

¿Cómo se acredita que se es víctima de violencia de género?

Para acceder a estos derechos, la víctima debe acreditar su condición de tal. Esto se puede hacer mediante:

  • Una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género.
  • Una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.
  • El informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
  • El informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.

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