La legislación española reconoce el derecho de un trabajador a recibir una prestación económica tras haber sufrido un accidente de trabajo o tener una enfermedad profesional que ha ocasionado algún tipo de menoscabo físico previsiblemente permanente (una lesión) cuando el grado de limitación que ésta supone no llega a ser merecedora de una incapacidad. La regulación la encontramos en los artículos 201 a 203 de la LGSS.

Son las conocidas como lesiones permanentes no incapacitantes.

En este artículo, explicaremos todo lo que debes saber sobre ellas.

¿Quién  tiene derecho a cobrar por las lesiones permanentes no incapacitantes?

No todos los trabajadores que hayan sufrido algún tipo de lesión física tienen derecho a esta prestación. Deben concurrir una serie de requisitos que la propia legislación establece. Son los siguientes:

  • Que el trabajador haya sufrido un accidente de trabajo o tenga una enfermedad profesional. Es decir, que se descarta a todos aquellos trabajadores que padezcan limitaciones derivadas de una enfermedad común o hayan sufrido un accidente no laboral. Éstos no tendrán derecho a esta prestación.
  • Que las lesiones tengan carácter definitivo, esto es, permanente. Es decir, que si se prevé una curación o tratamiento no se tiene derecho a la prestación.
  • Que las lesiones no tengan el grado de relevancia como para considerar que de ellas se genera una incapacidad. Es decir, que si las lesiones producen una incapacidad para el desempeño de nuestro trabajo, parcial o totalmente, o para el desempeño de cualquier profesión, tendremos derecho a la prestación por incapacidad permanente parcial, total o absoluta, pero no a la prestación por lesiones no incapacitantes.
  • Que las lesiones sean físicas o sensitivas. Es decir, que la ley no contempla prestación alguna para daños psicológicos, psiquiátricos o mentales.
  • Que el trabajador esté dado de alta o situación asimilada al alta dentro del Régimen General de la Seguridad Social en el momento del accidente o de la enfermedad profesional. Es decir, que quedan al margen de la prestación, por ejemplo, los trabajadores autónomos.

¿Cuánto se cobra por las lesiones permanentes no incapacitantes?

La cantidad a percibir por el trabajador dependerá de la lesión que haya sufrido y la parte del cuerpo o los sentidos afectados.

En todo caso, la prestación consiste en una cantidad a tanto alzado. Es decir, que se trata de una cantidad fija, no de una prestación que se perciba mes a mes.

Respecto a las cantidades, se establece un baremo, el cual se regula actualmente en la Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo. Puedes acceder al baremo a través de este enlace.

Incompatibilidad con la incapacidad permanente

Dicta el artículo 203 de la LGSS que la prestación por las lesiones no incapacitantes es incompatible con las prestaciones económicas establecidas para la incapacidad permanente. Ello salvo que dichas lesiones sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar tal incapacidad permanente.

Es decir, que es posible cobrar por una incapacidad permanente y, a la vez, cobrar por unas lesiones no incapacitantes, pero siempre y cuando las limitaciones funcionales que motiven una y otra sean distintas.

Sería la situación, por ejemplo, de un trabajador que tenga reconocida una incapacidad permanente total por una enfermedad psicológica que mientras desempeña un trabajo sufre un accidente con una máquina y le tienen que amputar un dedo del pie. En este caso, seguiría recibiendo la prestación por incapacidad permanente total y, al mismo tiempo, cobraría la indemnización pública por ese accidente de trabajo.

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