Cuando oímos hablar sobre los acuerdos prematrimoniales solemos pensar en matrimonios famosos -como el de Cristiano Ronaldo y Georgina o el de Jennifer López y Ben Affleck- o con gran capacidad económica. Sin embargo, la realidad está cambiando y hoy son muchas las parejas que quieren dejar regulado, antes de casarse, los efectos patrimoniales que pudieran derivarse tras una hipotética ruptura. No es ser menos romántico, es ser más previsor.

La eficacia de los acuerdos prematrimoniales explica, en cierta forma, su éxito actual. Lo cierto es que, si se hacen bien por un abogado especialista en Derecho de Familia, evitan futuros conflictos y permiten dar soluciones a posibles controversias. Al fin y al cabo, es lo que nos interesa.

Los acuerdos prematrimoniales, o capitulaciones matrimoniales, pueden definirse como pactos escritos que son jurídicamente vinculantes y que son firmados entre los contrayentes de un futuro matrimonio para ordenar las consecuencias personales y económicas de una eventual y futura ruptura matrimonial.

Es vital que se eleve a escritura pública por medio de un Notario y que, a su vez, se comunique al Registro Civil y, en su caso, al Registro de la Propiedad. Dependiendo el alcance de los pactos. El plazo es de un año antes del matrimonio, pues si no los acuerdos decaen.

En los siguientes apartados te explicamos qué aspectos pueden regularse dentro de los acuerdos prematrimoniales y cuáles, en principio, no.

¿Qué puede regularse en un acuerdo prematrimonial?

En nuestro Código Civil no están expresamente regulado aquellos aspectos que las parejas pueden o no incluir en los acuerdos prematrimoniales. De tal forma, los pactos prematrimoniales encuentran su amparo legal en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el cual ha venido admitiendo el juego de la autonomía de la voluntad en el ámbito de las relaciones económicas entre las personas casada. El TS les reconoce el poder de autorregulación de sus propios intereses. Ello de conformidad con el principio de libertad contractual (artículo 1255 del CC) y la libertad de contratación entre los esposos (artículo 1323 del CC).

Para que los acuerdos sean válidos, en los términos exigidos por el TS, han de reunir tres requisitos:

  • En primer lugar, estos acuerdos sólo son válidos si son fruto del consentimiento informado, prestado por las partes de forma libre y ausente de toda intimidación, coacción o sometimiento por parte de cualquiera de los cónyuges (STS 572/2018, Sala Primera, de 19/10/2018 y STS 315/2018, Sala Primera, de 30/05/2018). La realidad es que, una vez se firma, no es fácil demostrar que te han obligado a ello.
  • En segundo lugar, deben respetar la dignidad de la persona y los principios de igualdad jurídica entre los cónyuges y de no discriminación (STS 392/2015, Sala Primera, de 24/06/2015).
  • Por último, no pueden pactarse cuestiones no sujetas a la disposición de las partes, esto es materias indisponibles (STS 569/2018, Sala Primera, 15/10/2018. Sobre esta cuestión profundizaremos en el apartado siguiente.

Una vez dicho todo esto, los pactos que sí son posibles versan sobre las siguientes materias:

  • La determinación del régimen económico matrimonial. Es decir, si se opta por la Sociedad de Gananciales, régimen por defecto del sistema civil común español, o si se escoge el régimen de Separación de Bienes. Existe otro régimen, el de Participación, pero es mucho menos común. Este pacto puede alcanzarse tanto antes de casarse como después. ¿Nuestra recomendación? Acordar siempre y en todo caso la Separación de Bienes. Es el sistema más justo para las partes. En Cataluña, por ejemplo, tienen la suerte de que sea el régimen económico matrimonial por defecto.
  • El establecimiento o no de una pensión compensatoria. Puede pactarse tanto la cantidad de la pensión compensatoria que se establecería en caso de divorcio como todo lo contrario. Es decir, que puede pactarse que, sean cuales sean las circunstancias de los cónyuges llegado el divorcio, no se establezca pensión compensatoria. Ello incluso por muy alto que sea el desequilibrio entre las partes. Así lo ha determinado recientemente la STS 362/2023, de 13/03/2023.
  • El establecimiento o no de una indemnización a la pareja. Aquí se aplica el mismo criterio que en el punto anterior. Las indemnizaciones a la pareja son pagos de un cónyuge al otro en compensación por su dedicación a la familia y al hogar. Esto lo explicamos mejor en este otro artículo.
  • La determinación del uso de la vivienda familiar. Se permite, por tanto, acordar quién usará la vivienda familiar, y otras viviendas, en su caso, tras la separación o divorcio.
  • El sistema de reparto de los bienes comunes del matrimonio.
  • La determinación de la propiedad de los bienes que se aporten al matrimonio. Es posible dejar recogido, por ejemplo, que, dentro de una Sociedad de Gananciales, determinados bienes existentes antes del matrimonio, como inmuebles, dinero en cuentas bancarias, empresas, etc. Son privativos de uno de los dos cónyuges.
  • La contribución de cada cónyuge al sostenimiento de los gastos familiares. Se puede acordar el peso de la contribución de cada uno de los cónyuges durante el matrimonio al pago de los gastos ordinarios y extraordinarios que se puedan dar a lo largo del mismo.
  • El sistema bajo el que educarán a los hijos durante el matrimonio.
  • El modo de cuidado de los animales domésticos. Ello tanto durante el matrimonio como tras la posible ruptura.

¿Qué acuerdos dependen de la aprobación futura de un juez?

Más allá de las materias disponibles para las partes, encontramos otras cuestiones que sí pueden recogerse en los acuerdos prematrimoniales, pero que, sin embargo, pueden no tener validez.

Son materias que afectan directamente al interés superior del hijo menor de edad. Dado que el acuerdo prematrimonial, para su aprobación, no pasa el filtro del Ministerio Fiscal, (se aprueba por un Notario), el pacto queda pendiente del criterio del Juzgado una vez que se produce el divorcio.

Dicho claramente: cualquier pacto sobre la pensión de alimentos, la guarda y custodia, el régimen de visitas o el régimen de comunicación con el menor no surte efectos hasta que un juez lo diga en el proceso de divorcio.

Cualquiera de estos acuerdos deberá ser revisado por el juzgado. Éste es libre de determinar si ese pacto beneficia al menor o no, y en tal caso, puede establecer unas medidas totalmente distintas. Realmente es como si no pusiésemos nada en el acuerdo prematrimonial.

Tampoco entra dentro de los márgenes de decisión en el acuerdo prematrimonial la determinación de la filiación de los hijos.

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