Tras el fallecimiento de un familiar, se abre el proceso para gestionar su herencia. Un proceso que puede llegar a ser un quebradero de cabeza en muchas ocasiones.
En este artículo te vamos a explicar los pasos necesarios que hay que dar de principio a fin, tanto si el fallecido dejó o no un testamento.
Paso 1. Certificado de defunción
Lo primero que debemos hacer tras el fallecimiento de la persona es obtener el Certificado de Defunción. Para ello habrá que dejar pasar unos 5-10 días desde la fecha de la defunción para dar margen al registro para la inscripción.
Este certificado es fundamental e imprescindible para cualquier gestión que queramos realizar.
Se puede solicitar por internet, o también llamando o por carta al Registro Civil del municipio donde la persona falleciese. Puede tardar en llegarnos otros 5-10 días, en función del nivel de trabajo del registro.
Paso 2. Certificado de últimas Voluntades y Seguros
Una vez tenemos el certificado de defunción, debemos obtener el Certificado de Actos de Última Voluntad, también conocido como Certificado de Últimas Voluntades. En éste sabremos si la persona ha fallecido con testamento o sin él. Fundamental para el proceso. También conoceremos en qué notario está, siendo a éste al que deberemos acudir para su obtención en el paso siguiente.
Conjuntamente se puede solicitar el Certificado de Seguros. En él nos informarán los seguros que tuviere el fallecido en el momento de la defunción.
La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.
Para su solicitud lo primero que debemos hacer es completar el Modelo 790 para el pago de la tasa de 3,86 €. El pago se puede hacer en cualquier entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria. Allí nos darán un justificante del pago.
Con todo ello, y con el certificado de defunción, podremos ya solicitar las últimas voluntades. Debemos acudir a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia del lugar donde la persona falleciese o a la Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios. Esta última está situada en la Calle de la Bolsa, 8 – Madrid, muy cerca de la Puerta del Sol. Normalmente te lo dan en el momento.
Paso 3. El testamento o la escritura de declaración de herederos
Con el certificado de defunción y con el de últimas voluntades ya podemos dar el siguiente paso, que dependerá de si el fallecido lo hizo con o sin testamento:
- SI FALLECIÓ CON TESTAMENTO
Deberemos acudir al notario que figure en el certificado de últimas voluntades. Allí nos facilitarán una copia del testamento, en el cual veremos el reparto de bienes que se haya hecho entre los herederos. También veremos si existen desheredaciones, además de otras posibles indicaciones del testador.
- SI FALLECIÓ SIN TESTAMENTO
Deberemos dar un paso añadido que puede llegar, muchas veces, a complicar estos procesos. Tramitaremos ante un notario la Declaración de Herederos. Es decir, una escritura en la que se estipulen quienes son los llamados a la herencia.
Deberemos aportar el Libro de Familia del fallecido, su DNI, el Certificado de Defunción, el de últimas Voluntades y los certificados de nacimiento de todos los herederos vivos. De los herederos fallecidos, presentaremos el certificado de defunción y el de nacimiento, aparte de los de nacimiento de los herederos de éste.
Si todo va bien, es rápido, pero hay miles de casos donde hay que recomponer todo un árbol genealógico. Pudiendo tener que solicitar certificados de 30 personas o más en registros civiles de toda España.
Por eso este paso es el que retrasa muchas veces estos procesos y, por eso, nosotros siempre recomendamos dejar testamento.
No es necesario que comparezcan en el notario todos los herederos, basta con que lo haga uno de ellos con dos testigos mayores de edad.
Muy importante: aparecer como heredero o gestionar la declaración de herederos no implica aceptar la herencia en ningún momento.
Paso 4. Investigación de bienes del fallecido
Normalmente, vamos a saber qué bienes tenía el fallecido. Una casa, un coche y dinero en cuentas bancarias suele ser la tónica general. En este caso, necesitaremos:
- De los inmuebles, la copia auténtica de los títulos de propiedad, como por ejemplo el contrato de compraventa. Si no lo tenemos, se lo solicitamos al notario en el que se hizo la escritura. También necesitaremos la referencia catastral. Opcionalmente, la Nota Simple del Registro de la Propiedad también nos es útil.
- De los vehículos, el certificado de circulación, ficha técnica y último numerito.
- De las cuentas bancarias, el certificado de posiciones del fallecido a fecha del fallecimiento. Allí encontraremos el dinero en cuentas, préstamos, hipotecas, fondos de inversión o las acciones que poseía el difunto.
Pero es posible que el fallecido sea un familiar lejano o desconocido y que no sepamos con qué bienes murió. Necesitaremos realizar, en ese caso, una labor de investigación:
- En el Registro de la Propiedad a través de una Nota de Localización, en el catastro o a través de pagos del IBI para saber qué inmuebles tenía.
- Para conocer su situación financiera, podemos elevar una consulta a la Agencia Tributaria y al Banco de España para dirigirnos posteriormente al banco en cuestión.
- Para saber si tenía vehículos, o si los tenía embargados, así como si pesaban multas sobre él, podemos realizar una consulta en la DGT.
- Para informarnos sobre si participaba en alguna empresa, podemos acudir al Registro Mercantil.
- Además, por medio de la Consejería de Agricultura o Servicio Territorial de Agricultura, se puede solicitar certificado sobre los derechos de pago básico de la PAC, en su caso.
También a través del notario podemos consultar la base de datos notarial sobre todo lo que conste desde 2007.
En definitiva, una compleja investigación que, normalmente, los clientes encomiendan a los abogados. En OTUS ABOGADOS incluimos la investigación de bienes en la gestión de la herencia si el heredero desconociese esa información.
Paso 5. Escritura de aceptación y adjudicación de herencia
Cuando ya sabemos qué herederos hay y qué bienes tenemos que repartir entre ellos, debemos elaborar un Cuaderno Particional donde se recoja todo ello.
Si el difunto falleció con testamento, encontraremos en él la distribución de bienes, con más o menos detalle, debiendo seguir las pautas que en él se marquen para hacer el Cuaderno Particional. Lo más normal es que en el testamento sólo se fijen las proporciones del reparto entre los herederos. En ese caso, los herederos se tendrán que poner de acuerdo en cómo distribuyen entre ellos los bienes, tras su valoración.
Si falleció sin testamento, deberemos hacer el reparto en el Cuaderno Particional nosotros mismos, liquidando también la Sociedad de Gananciales, en su caso. Todo ello de acuerdo con el orden fijado en los artículos 930 y siguientes del Código Civil.
Cuando lo tengamos, debemos llevarlo a Notaría, donde todos los herederos deberán acudir, por sí mismos o por medio de un representante apoderado. Allí se firma la aceptación de la herencia y el reparto acordado.
También se puede renunciar a la herencia, es decir, no aceptarla. Cuando esto se hace, se renuncia a toda la herencia. No se puede renunciar sólo a una parte de la misma.
Paso 6. Impuestos
En este proceso nos vamos a encontrar con dos impuestos: el Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía Municipal.
Para ambos impuestos tenemos un plazo de pago de 6 meses, a contar desde el día siguiente al del fallecimiento del causante. Ello independientemente de que en ese tiempo hayamos hecho o no las gestiones derivadas de los pasos anteriores.
La prescripción de estos impuestos es de 4 años y 6 meses desde, también, el momento de la defunción. Es decir, que, si transcurren 4 años y 6 meses y no hemos pagado el impuesto, pero Hacienda tampoco nos ha pedido explicaciones, los herederos no tienen que abonar nada. Deberán declararlo, pero el pago será de cero euros. No obstante, esto siempre es arriesgado, pues podemos someternos a recargos importantes si Hacienda nos lo exige antes del cumplimiento de ese plazo.
Podremos solicitar una prórroga de ambos impuestos, de 6 meses más, pero deberemos solicitarlo antes de que se alcancen los 5 primeros meses desde el fallecimiento.
Paso 7. Registros
Una vez tengamos la herencia escriturada y los impuestos pagados, podremos dar el último paso.
En el caso de los inmuebles, deberemos inscribir los cambios en el Registro de la Propiedad correspondiente a cada inmueble. Deberemos llevar toda la documentación, tanto de la herencia como de los impuestos y pagar lo que corresponda en función del valor del inmueble. Actualmente existe una tarifa mínima, 24 €, y una máxima, 2.181,67 €.
Para las cuentas bancarias, deberemos acudir a cada banco, con la documentación antedicha, para realizar los cambios de titularidad de todos los productos existentes. Ya sea dinero, acciones, préstamos, hipotecas, fondos, etc.
Para los vehículos, deberemos acudir a la DGT, con la misma documentación, para que gestionen el cambio de titularidad. Para ello habrá que pagar una tasa, que actualmente es de 27,50 € para ciclomotores y de 55,70 € para el resto.
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