El complemento de maternidad en España, ahora llamado “complemento para la reducción de la brecha de género”, es una prestación económica que se concede a aquellas mujeres que han sido madres y que reciben una determinada prestación contributiva. Este complemento se suma a la pensión que se percibe y tiene como objetivo reconocer la contribución que las mujeres han hecho al sistema durante su etapa reproductiva.

El Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, que ha entrado en vigor el pasado 18 de marzo de 2023, ha modificado la prestación que se concede a modo de complemento. En las siguientes líneas te explicamos la nueva regulación al detalle.

El complemento de maternidad con la nueva regulación

El nuevo artículo 60 de la LGSS recoge el derecho de las mujeres a recibir un complemento en su pensión contributiva en función del número de hijos que tenga, con un límite máximo de cuatro. Las pensiones que tienen derecho a ser complementadas son las de:

  • Jubilación.
  • Incapacidad permanente.
  • Viudedad.

Sólo estas tres son las establecidas por el legislador, no teniendo el mismo derecho, por ejemplo, aquellas personas en situación de jubilación parcial. No obstante, se reconocerá el complemento que proceda cuando, desde la jubilación parcial, se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.

Es importante destacar que este complemento sólo se puede conceder a uno de los progenitores, bien sea hombre o mujer. Sí, los hombres también pueden acceder a este complemento, aunque con otros requisitos que explicamos en otro artículo.

Si se tratase de dos mujeres, el complemento se reconoce a aquella que sea titular de una pensión de menos cuantía. Y si las dos percibiesen la misma cantidad, se le otorga el complemento a la primera que lo solicitase.

En todo caso, el reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondrá la extinción del complemento ya reconocido al primer progenitor. Producirá efectos económicos el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que la misma se dicte dentro de los seis meses siguientes a la solicitud o, en su caso, al reconocimiento de la pensión que la cause. Pasado este plazo, los efectos se producirán desde el primer día del séptimo mes.

Antes de dictar la resolución reconociendo el derecho al segundo progenitor se dará audiencia al que viniera percibiendo el complemento.

¿Qué cuantía tiene el complemento de maternidad?

El importe del complemento por hijo se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

Para 2023 se ha establecido en 30,40 € por hijo en 14 pagas. Los hijos que se tienen en cuenta para el cómputo son, únicamente, aquellos que hayan nacido antes de la aprobación de la pensión a complementar.

Cada año, la cantidad se actualizará en los términos que se fije, nuevamente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Algo a tener en cuenta es que no importa que se perciba la pensión máxima, dado que el importe del complemento no será tenido en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones.

En todo caso, el límite máximo del complemento está en los cuatro hijos, tal y como hemos visto anteriormente.

En cuanto a los efectos del complemento, sí, tiene efectos retroactivos. Es decir, que una vez se apruebe el complemento, el primer pago que te hacen es el que te corresponda en ese mes y, además, todos aquellos correspondientes a los meses que hayan transcurrido en el pasado desde la fecha del reconocimiento de la pensión que te estén complementando.

Asimismo, si te quitan la pensión que se está complementando, obviamente se te quita también el complemento, pues el mismo está intrínsecamente ligado al primero. Ello salvo que la persona beneficiaria tuviese derecho a percibir otra pensión distinta dentro de las que vimos en el apartado anterior, pues en ese caso el abono del complemento se mantendrá, quedando vinculado al de esta otra pensión.

Esta regulación supone un cambio beneficioso respecto a la anterior, aunque sólo para las personas que reciban pensiones de poca cuantía, dado que en la regulación previa se asignaba un complemento equivalente a un porcentaje sobre la pensión, lo cual en muchos casos suponía muy poco impacto positivo.

Imaginemos una pensión por incapacidad permanente de 500 € mensuales. En la anterior regulación, con un hijo, recibiría un 5% de esos 500 €, es decir, 25 €. Sin embargo, con la nueva regulación percibirá los 30,40 € que mencionábamos anteriormente.

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