A la pregunta de ¿puede un hombre recibir el mismo complemento que reciben las mujeres por maternidad? La respuesta es sí. Si bien los hombres estaban discriminados por esta cuestión bajo la regulación anterior, la actual sí recoge el derecho de los padres a recibir una prestación económica que complemente una determinada pensión contributiva. Este complemento se suma a la pensión que se percibe.
Ha tenido que ser la justicia europea (por medio de la STJUE de 12 de diciembre de 2019, asunto C-450/18) la que le impusiese a España la obligación de recoger en su legislación este derecho también para los hombres, pero a día de hoy es una realidad plena.
El Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, que ha entrado en vigor el pasado 18 de marzo de 2023, ha modificado la prestación que se concede a modo de complemento. En las siguientes líneas te explicamos la nueva regulación al detalle.
El complemento de paternidad con la nueva regulación
El nuevo artículo 60 de la LGSS recoge el derecho de los hombres a recibir un complemento en su pensión contributiva en función del número de hijos que tenga, con un límite máximo de cuatro. Las pensiones que tienen derecho a ser complementadas son las de:
- Viudedad, pero siempre que alguno de los hijos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad (esto no es necesario para las madres en su pensión de maternidad).
- Jubilación, pero requiriéndose además haber interrumpido o haber visto afectada la carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción (esto no es necesario para las madres en su pensión de maternidad) con arreglo a las siguientes condiciones:
- Si el hijo nació antes del 31/12/1994 se exige haber estado más de 120 días sin cotizar a la Seguridad Social entre los 9 meses previos al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha. Si es adoptado, ese periodo sin cotización deberá haberse producido dentro de los 3 años posteriores a la resolución judicial que aprueba la adopción. Se requiere, además, que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
- Si el hijo nació a partir del 01/01/1995, se exige que la suma de las bases de cotización del padre durante los 2 años posteriores al nacimiento o adopción sea inferior al menos en un 15% a la suma de las bases de cotización durante los dos años previos al nacimiento. Se requiere, además, que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
- Incapacidad permanente, pero requiriéndose además haber interrumpido o haber visto afectada la carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción (esto no es necesario para las madres en su pensión de maternidad) con arreglo a las siguientes condiciones:
- Si el hijo nació antes del 31/12/1994 se exige haber estado más de 120 días sin cotizar a la Seguridad Social entre los 9 meses previos al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha. Si es adoptado, ese periodo sin cotización deberá haberse producido dentro de los 3 años posteriores a la resolución judicial que aprueba la adopción. Se requiere, además, que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
- Si el hijo nació a partir del 01/01/1995, se exige que la suma de las bases de cotización del padre durante los 2 años posteriores al nacimiento o adopción sea inferior al menos en un 15% a la suma de las bases de cotización durante los dos años previos al nacimiento. Se requiere, además, que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
Como vemos, si bien al padre se le reconoce este derecho al complemento por paternidad, lo hace en desventaja respecto a la madre, pues a ésta no se le requiere demostrar absolutamente nada más que el nacimiento de los hijos. Una rémora de claros tintes machistas que, bajo nuestro punto de vista, atenta contra el principio de igualdad ante la Ley. Quizá la Justicia Europea vuelva a dar un tirón de orejas al legislador español, pero hasta entonces, nos tenemos que sujetar a este marco normativo.
Sólo estas tres pensiones antedichas son las establecidas por el legislador, no teniendo el mismo derecho, por ejemplo, aquellas personas en situación de jubilación parcial. No obstante, se reconocerá el complemento que proceda cuando, desde la jubilación parcial, se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.
Es importante destacar que este complemento sólo se puede conceder a uno de los progenitores, bien sea este hombre o mujer. Si se tratase de dos hombres, el complemento se reconoce a aquél que sea titular de una pensión de menor cuantía. Y si los dos percibiesen la misma cantidad, se le otorga el complemento al primero que lo solicitase.
En todo caso, el reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondrá la extinción del complemento ya reconocido al primero. Producirá efectos económicos el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que la misma se dicte dentro de los seis meses siguientes a la solicitud o, en su caso, al reconocimiento de la pensión que la cause. Pasado este plazo, los efectos se producirán desde el primer día del séptimo mes.
Antes de dictar la resolución reconociendo el derecho al segundo progenitor se dará audiencia al que viniera percibiendo el complemento.
¿Qué cuantía tiene el complemento de paternidad?
El importe del complemento para el padre por hijo se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año en las mismas cantidades que se recogen para las madres, tal y como vimos en nuestro artículo dedicado a la pensión por maternidad.
Para 2023, por ejemplo, se ha establecido en 30,40 € por hijo en 14 pagas.
Los hijos que se tienen en cuenta para el cómputo son, únicamente, aquellos que hayan nacido antes de la aprobación de la pensión a complementar.
Cada año, la cantidad se actualizará en los términos que se fije, nuevamente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Algo a tener en cuenta es que no importa que se perciba la pensión máxima, dado que el importe del complemento no será tenido en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones.
En todo caso, el límite máximo del complemento está en los cuatro hijos, tal y como hemos visto anteriormente.
En cuanto a los efectos del complemento, sí, tiene efectos retroactivos. Es decir, que una vez se apruebe el complemento, el primer pago que te hacen es el que te corresponda en ese mes y, además, todos aquellos correspondientes a los meses que hayan transcurrido en el pasado desde la fecha del reconocimiento de la pensión que te estén complementando.
Asimismo, si te quitan la pensión que se está complementando, obviamente se te quita también el complemento, pues el mismo está intrínsecamente ligado al primero. Ello salvo que la persona beneficiaria tuviese derecho a percibir otra pensión distinta dentro de las que vimos en el apartado anterior, pues en ese caso el abono del complemento se mantendrá, quedando vinculado al de esta otra pensión.
Esta regulación supone un cambio beneficioso respecto a la anterior, aunque sólo para las personas que reciban pensiones de poca cuantía, dado que en la regulación previa se asignaba un complemento equivalente a un porcentaje sobre la pensión, lo cual en muchos casos suponía muy poco impacto positivo.
Imaginemos una pensión por incapacidad permanente de 500 € mensuales. En la anterior regulación, con un hijo, recibiría un 5% de esos 500 €, es decir, 25 €. Sin embargo, con la nueva regulación percibirá los 30,40 € que mencionábamos anteriormente.
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