Cuando se abre el testamento de un familiar muchas veces los herederos se encuentran con la sorpresa de que no se les adjudica lo que legalmente les corresponde, no se les nombra o, directamente, están desheredados.

Ello puede haber sido intencional por el testador. Pero, también, puede haber sido condicionado por otro familiar o tercero, sobre todo en casos de demencia, Alzheimer u otras enfermedades que reduzcan la capacidad cognitiva del testador.

Esta circunstancia lleva a muchos legítimos herederos a querer impugnar ese testamento. En este artículo te explicaremos cómo hacerlo y qué condiciones se deben cumplir para que la demanda tenga éxito.

¿En qué casos se puede impugnar un testamento?

El no estar de acuerdo con el reparto de bienes que se fijan en el testamento no es un motivo por el que la Ley reconoce el derecho a impugnar un testamento. Debe haber un reparto contrario a la Ley o darse unas circunstancias concretas para que se pueda actuar.

Hablamos, principalmente, de estos casos:

  • Incapacidad del testador en el momento de hacer el testamento.

Se puede impugnar un testamento si el testador, es decir, el fallecido que dejó testamento, no estaba en las facultades mentales óptimas como para realizar tal gestión. Los casos más usuales son la situación de demencia o Alzheimer.

Es posible que el testador esté incapacitado judicialmente. En ese caso estará claro que es incapaz para testar.

Pero también es posible que no lo esté. En ese caso, si impugnamos el testamento deberemos contar con informes médicos que demuestren esa incapacidad y, en algunos casos, un informe pericial.

  • Coacciones de terceros sobre el testador a la hora de hacer el testamento.

Formular testamento es un acto personalísimo, y quien lo realiza no puede estar influenciado mediante coacción, amenaza, violencia o intimidación. Si un tercero comete estos delitos contra el testador, ese testamento no será válido y podremos impugnarlo.

Ahora bien, debemos demostrar con pruebas que esa coacción existió.

  • Reparto de bienes que no respeta la legítima, sin que haya una desheredación completa.

El Código Civil establece, en sus artículos 806 y siguientes, una serie de reglas que el testador debe seguir en el reparto de bienes. No puede disponer libremente de los mismos.

Explicado muy brevemente (art. 808 CC): el testador debe dejar un tercio de los bienes que se reparte entre los herederos forzosos por Ley (arts. 807 y 810 CC); otro tercio es el de mejora, por el que puede repartir libremente bienes equivalentes a ese tercio, pero sólo entre los herederos forzosos; y, por último, existe un tercio de libre disposición que, como su propio nombre indica, el testador puede repartir según le venga en gana.

Pues bien, entendido esto, se concluye que se puede impugnar todo reparto que altere estas exigencias legales.

Por ejemplo, si el testador fallece con dos hijos, pero el tercio de legítima no se reparte al 50%, el perjudicado podrá reclamar lo que le corresponde.

Otro ejemplo es el del testador que da la legítima a sus dos hijos, pero el resto de la herencia se la da a una tercera persona. Los herederos podrían impugnarla porque no se respeta su tercio de mejora.

  • Desheredación sin motivo legal.

Si un testador deshereda expresamente a un heredero forzoso, dejándole también sin legítima, debe hacerlo respetando los requisitos que marca el CC. Si la desheredación no respeta las reglas legales, el heredero desheredado tiene derecho a impugnar el testamento y a recibir lo que le corresponda.

En este artículo, que te recomendamos, explicamos todas las reglas de la desheredación en términos generales. En este otro artículo, profundizamos sobre la desheredación motivada en la falta de relación entre testador y heredero como causa de desheredación.

  • Falta de nombramiento de un heredero.

Si lo que nos encontramos no es una desheredación expresa, sino que, simplemente, el heredero forzoso no se incluye en el testamento, entonces éste podrá impugnarlo para recibir lo que le corresponde por Ley. El nombre técnico para esta circunstancia es el de “preterición”.

  • Defectos de forma.

Por último, también podremos impugnar un testamento cuando tenga defectos legales de forma, lo cual dependerá del tipo de testamento que se haya llevado a cabo.

Plazo para impugnar un testamento

El plazo que tendremos para impugnar un testamento es de 15 años, a contar desde que el heredero recibe copia del testamento tras el fallecimiento del testador.

Proceso de impugnación de un testamento

Para impugnar un testamento será necesario presentar una demanda judicial.

Es obligatorio contar con un abogado y un procurador.

Estarán legitimados para impugnar el testamento los herederos forzosos perjudicados.

Si hubiere dos o más testamentos, el que tiene validez es siempre el último. Si un heredero sale peor parado en éste respecto a los previos, también estará legitimado para impugnarlo.

Efectos de la impugnación de un testamento

Mediante la demanda de impugnación de un testamento podremos pedir la nulidad de algunas de sus cláusulas, o de todo en su conjunto. Por ejemplo, si lo impugnamos por la incapacidad del testador, está claro que esa causa afecta a todo el testamento. Si, por el contrario, impugnamos el testamento porque hemos sido desheredados, sólo buscaremos la nulidad de dicha cláusula y la modificación del reparto.

Si el fallecido dejó varios testamentos hechos y se declara la nulidad del último, será válido el previo. Ello salvo que también éste sea impugnable, pues en ese caso, el válido será el previo, si es que lo había. Si no, el reparto de bienes se realizará conforme a las reglas de la sucesión intestada.

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